Estimados clientes y amigos:
A través de este boletín nos permitimos compartir con ustedes las principales normas y conceptos recientemente emitidos en relación con asuntos aduaneros, cambiarios y de comercio exterior. Esperamos sean de su interés.
−El Banco de la República a través del Boletín 8 del 10 de febrero de 2016, modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83. Las principales modificaciones efectuadas fueron las siguientes:
- Se incluyó un procedimiento para “anular” las declaraciones de cambio presentadas por conducto de un Intermediario del Mercado Cambiario (“IMC”). El mismo tiene por fin incluir este tipo de operaciones junto con las de “modificación y correcciones por errores de digitación” previamente existentes. En caso de proceder, la anulación tendrá por efecto eliminar la información contenida en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC) del Banco.
- Se incluye un procedimiento para anular los Formularios No. 6 “Informe de endeudamiento externo otorgado a residentes” y No. 7 “Informe de endeudamiento externo otorgado a no residentes”. La anulación podrá efectuarse siempre y cuando no se haya efectuado el desembolso del crédito y solo procederá ante el IMC a través del cual se tramitó el registro a ser anulado. Igualmente, podrá anularse el Formulario No. 3A “Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” por conducto del IMC ante quien se presentó el informe a ser anulado. En caso de haberse tramitado a través del SEC, deberá enviarse un correo electrónico a la dirección DCIN-anulacionF3-F4cuentas@banrep.gov.co.
- El registro de una cuenta del mercado libre bajo el mecanismo de compensación podrá proceder no sólo por la ejecución de operaciones de obligatoria canalización, sino también por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas en divisas. La fecha de registro en este caso será la de la ejecución de dicha operación.
- Se eliminó el criterio de “exclusividad” para la canalización de operaciones realizadas por una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario que tengan como objeto y finalidad servir como garantía y/o fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los fideicomitentes o por los patrimonios autónomos constituidos por estos. Esta es una excepción a la prohibición de canalizar operaciones distintas a las del titular de la cuenta de compensación.
−La DIAN, a través del concepto 36948 del 30 de diciembre de 2015, amplió su posición adoptada a través del Oficio 16201 de 2008, en relación con la base sobre la cual se deben liquidar los tributos aduaneros al momento de modificar una importación temporal de largo plazo a una importación ordinaria.
La interpretación sostenida por la Administración se amplió en el sentido de establecer que la modificación de importaciones temporales que desde la declaración inicial estaban exentas tanto de arancel como de IVA, al momento de realizar su modificación a ordinaria podrán tomar como valor para el cálculo de los tributos aduaneros que correspondan, el valor del bien reconociendo las rebajas que correspondan, según su obsolescencia, avería, daño o deterioro. Este concepto es de gran relevancia puesto que hasta la fecha la DIAN había establecido que se debía tomar el valor del bien según la declaración inicial sin reconocer reducción alguna.
Para mayor información sobre este tema, así como demás asuntos aduaneros, cambiarios y de inversión extranjera comunicarse con Juan Pablo Godoy (jgodoy@godoyhoyos.com) o Camilo Castrillón Velasco (ccastrillon@godoyhoyos.com).
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