Estimados clientes y amigos,
El Banco de la República (BR), mediante el Boletín No. 62 del 14 de diciembre de 2015, modificó parcialmente el capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 que regula la canalización y registro de las inversiones internacionales.
A través del cambio realizado se modifica la forma en que se deben presentar las solicitudes de registro, sustitución y cancelación de la inversión extranjera en Colombia. Para esto se crean nuevos formularios de la siguiente forma:
Formulario 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”
Este Formulario deberá ser utilizado para informar las sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales derivadas de reorganizaciones empresariales tales como escisiones y fusiones. Comprende también las cancelaciones y sustituciones de inversiones financieras y en activos en el exterior derivadas de reorganizaciones empresariales.
Formulario 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”
Mediante éste se deberá informar la cancelación de inversiones internacionales registradas ante el BR. Adicionalmente, debe ser presentado de forma simultánea con el Formulario 11 cuando se está informando una sustitución de la inversión.
“Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital”
Esta declaración aplica únicamente para la inversión extranjera en Colombia y debe ser presentada al BR por el representante legal de la sociedad colombiana receptora de la inversión, cuando se han efectuado reformas a la composición de capital que implican un aumento o disminución del número de acciones, cuotas o partes de interés del inversionista.
La declaración debe presentarse ante el BR dentro del mes siguiente a la fecha de la inscripción de la reforma estatutaria en el registro mercantil.
“Declaración Única de Registro de la Sustitución de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior”
Esta declaración únicamente aplica para la inversión colombiana en el extranjero. Procede cuando el residente titular de una inversión financiera y en activos en el exterior cede su inversión a otro residente. La declaración debe presentarse por el inversionista cedente y cesionario dentro del mes siguiente a la realización de la sustitución.
Es importante tener en cuenta que el registro de las inversiones internacionales en la modalidad “divisas” no fue objeto de modificación con esta reforma, por lo cual continuará surtiéndose de forma automática con la canalización de las divisas presentando el Formulario 4 “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”.
Esta modificación tendrá vigencia a partir del 4 de enero de 2016 y aplicará únicamente a las solicitudes de registro, cancelación, sustitución y recomposición de capital presentadas a partir de dicha fecha.
Para mayor información sobre este tema, así como demás asuntos aduaneros, cambiarios y de inversión extranjera comunicarse con Juan Pablo Godoy o Camilo Castrillón al (+571) 6348533 Ext. 218.
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